San Jos‚ de Balcarce, 17 de mayo de 1982.- VISTO: La Directiva N§ 3 del se¤or Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, y CONSIDERANDO: Que es necesario dictar medidas reglamentarias para la mejor utilizaci¢n de la electricidad, a fin de preservar re- cursos energ‚ticos en funci¢n de requerimientos de la defensa nacio- nal; POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Org nica de las Municipali- dades y sus modificatorias, D E C R E T A ------------- ARTICULO 1§: A partir de la fecha no podr n iluminarse vidrieras, ------------ frentes o fachadas, ni utilizar guirnaldas, carteles y letreros luminosos o iluminados. El alumbrado p£blico de calles y a- venidas deber  ser reducido en un veinticinco (25) por ciento de la potencia actualmente demandada. El alumbrado correspondiente a pla- zas y parques ser  reducido de la misma manera en el cincuenta (50) por ciento.--------------------------------------------------------- ARTICULO 2§: Quedan exceptuadas de las restricciones se¤aladas en el ------------ art¡culo anterior, a los indicadores de seguridad y re- glamentaci¢n de servicios p£blicos.--------------------------------- ARTICULO 3§: Se invita a la poblaci¢n a prestar la colaboraci¢n ne- ------------ cesaria, no s¢lo en cuanto al acatamiento de las res- tricciones impuestas, sino tambi‚n para el cumplimiento de las reco- mendaciones relativas al mayor aprovechamiento de la luz diurna, la racionalizaci¢n y optimizaci¢n del uso de electrodom‚sticos, la li- mitaci¢n de la iluminaci¢n y de toda otra pauta sobre econom¡a de e- nerg¡a el‚ctrica que emane de los organismos competentes.----------- ARTICULO 4§: C£mplase, comun¡quese, tomen raz¢n a sus efectos las ------------ Secretar¡as Municipales, Oficina de Prensa, publ¡quese y d‚se al Registro Oficial de Decretos.----------------------------- DECRETO N§ 203.- ----------------